martes, 7 de junio de 2016

           ¿ES LEGAL VOLAR UN DRONE?




A través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó una circular obligatoria en la que clasifica a los drones en tres categorías: RPAS Micro, RPAS Ligero y RPAS Pesado.
El primero es para los vehículos de hasta 2 kg de peso; el segundo es para los drones de 2 kg hasta 25 kg y el tercero es de 25 kg en adelante; en todos los casos se prevén reglas y restricciones para el uso recreativo y comercial.
Sin importar la categoría de un dron, estos son algunos de los requerimientos y limitaciones aplicables:
  • No se puede dejar caer desde el dron un objeto que pueda lastimar a una persona.
  • No se deben usar para transportar mercancías peligrosas o ilícitas.
  • El operador debe mantener el control del dron en todo momento.
  • El operador es responsable de los daños en caso de accidente.
  • Se debe usar el dron en el periodo entre la salida y la puesta de sol (a menos que se tenga permiso).
  • No se debe operar un dron desde vehículos en movimiento a menos que el RPAS vuele sobre el agua.

¿Cuáles son las reglas con los drones más ‘comunes’?

Si bien hay drones muy pesados, su uso suele ser especializado y tiene reglas más específicas; por otro lado los RPAS de menor peso (RPAS Micro) que cualquier persona puede comprar, tienen algunas consideraciones importantes.
Mientras se empleen de forma recreativa, no se requiere contar con una autorización para usar un dron, además:
  • Sólo se pueden volar a una altura máxima de 122 metros.
  • No se deben operar más allá de la línea visual (o a más de 457 metros en línea horizontal) del piloto.
  • Para usarlos, se debe estar a una distancia mínima de 9.2 km de un aeropuerto; 3.7 km de un aeródromo y 0.9 km de helipuertos.
  • No deben exceder la velocidad máxima de 55 km/h, la cual será menor conforme aumente el peso del dron.
  • El dron debe estar fabricado en materiales de fácil destrucción, para que en caso de colisión no representen un peligro.
  • Se pueden operar por encima de personas siempre y cuando vuelen a una altura mínima de 46 metros.
Existen otras consideraciones específicas para los RPAS ligeros y pesados; a continuación la circular de la Dirección General de Aeronáutica Civil como referencia:

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